martes, octubre 15, 2024

Minería espacial: Aspectos Legales

Matías Colloso
Matías Colloso
Profesor de la academia de CBA Crypto Trading.
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La década de los 50’s-90’s fue una época bastante sombría para todo el mundo, en medio de la guerra fría, fue que comenzó la batalla final, la lucha por el espacio.

Debido a la fuerte carga política que impregnó los eventos tecnológicos de esta era espacial, la necesidad de una intervención legal internacional se hizo evidente. En este contexto surgió, entonces, el derecho espacial, «conjunto de normas y reglamentos internacionales y nacionales que regulan las actividades humanas relacionadas con el espacio exterior».

Los objetivos de esta rama del derecho son establecer un entorno legal que permita alcanzar objetivos e intereses comunes relacionados con la exploración y el uso del espacio exterior, además de «evitar la aparición de tensiones y conflictos entre los sujetos involucrados en las actividades del espacio exterior» (Tronchetti, 2013). Como resultado de esta nueva realidad, se establecieron varios tratados internacionales, entre los cuales se destaca el Outer Space Treaty.

Tratado del espacio exterior

Para evitar este trágico escenario, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Tratado del Espacio Exterior (Outer Space Treaty), un documento que impone principios generales, fundados en el pacifismo, para la investigación, exploración y uso del espacio exterior y los cuerpos celestes.

Tras la caída del muro de Berlín, todo el programa espacial sufrió una desaceleración, ya no había rivalidades mediante las cuales competir, y ya el cielo quedo fuera del alcance para apropiaciones gubernamentales. Solo eran viables las exploraciones científicas internacionales en el espacio, a partir de eso fue fundada la estación espacial internacional.

Sin embargo, a partir de este mismo ejercicio de análisis y en vista de la generalidad del documento, parece que el tratado no dice nada sobre los siguientes puntos:

  • Definiciones específicas para «cuerpos celestes», que probablemente darían lugar a diferenciaciones entre ellos y los «recursos espaciales» -estos últimos podrían o no tener una naturaleza jurídica distinta de la de aquellos-.
  • Distinciones precisas entre «uso» y «explotación».
  • Notas sobre la apropiación de cuerpos celestes por individuos.
  • Especificaciones para posibles actividades que no sean científicas.
  • Indicaciones de posibles desplazamientos futuros de un «cuerpo celestial» a la Tierra, en este caso con fines científicos.

Estas constataciones son profundamente importantes para el debate sobre la minería espacial, porque «todos los Estados involucrados en actividades espaciales son parte del Tratado del Espacio Exterior».

Ante este enorme vacío legal que no prohíbe la participación de empresas en la apropiación de los cuerpos celestes, nació la nueva carrera espacial, teniendo varios actores gubernamentales intentando articular leyes o jurisdicciones que permitan a sus empresas ser los primeros en reclamar el territorio espacial.

La SPACE act. para regular esta actividad económica, el proyecto se basó en varios propósitos, que incluyen:

  • Facilitar la explotación comercial y el uso de los recursos de asteroides para satisfacer las necesidades nacionales.
  • Desalentar las barreras gubernamentales para el desarrollo de industrias económicamente viables, seguras y estables para la exploración y el uso de recursos de asteroides en el espacio exterior.

Promover el derecho de las entidades comerciales de los EE.UU. a explotar y utilizar los recursos de asteroides en el espacio ultraterrestre, […], sin interferencias perjudiciales y a transferir o vender dichos recursos.

Es decir, los cuerpos celestes no le pertenecen a nadie, pero a partir de que una persona jurídica o fisica extraiga un recurso de ese cuerpo celeste, ese recurso que tomó, será propiedad de esa persona. O, en otras palabras, mientras mas bases mineras tenga un pais, mas territorio habra entonces reclamado ese pais.

La LEURE es la segunda legislación local y la primera legislación europea que se ocupa específicamente de la minería espacial y se anunció con la promesa de que Luxemburgo sería el país pionero en la minería de oro, platino y tungsteno en los asteroides.

Esta legislación confirma el carácter paradigmático de la SPACE Act, en la medida en que indica, siguiendo al documento estadounidense:

  • Que los recursos espaciales son susceptibles de apropiación.
  • El status de res nullius de los minerales espaciales.
  • El carácter de la actividad económica legal de la minería espacial. Sin embargo, a diferencia de la ley estadounidense, la LEURE coloca, a las entidades jurídicas regidas por el derecho privado -sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades de responsabilidad limitada- como propietarios de activos espaciales

Por lo tanto, según esta ley, las empresas de Luxemburgo o las empresas de otras nacionalidades que cumplan con los requisitos legales locales para explotar y utilizar los recursos espaciales pueden apropiarse de ellos, con penas millonarias, a todo aquel que lo haga sin un registro y regulación de su actividad.

Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, Luxemburgo, Italia, Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos (sin Rusia ni China). Estos son los países que conforman el tratado de Artemisa. Mediante el cual, los países miembros se dividieron el espacio para la explotación espacial, acordando situar bases mineras en la luna y los astros para 2024, y acordando ya roles y la creación de una nueva división militar, la fuerza espacial.

Los marcos político-normativo y académico-doctrinal demuestran que hasta ahora no hay definiciones claras en torno al derecho de propiedad sobre los minerales espaciales. Sin embargo, las actividades de minería espacial son inminentes y requieren urgentemente: (a) una legislación internacional específica sobre minería espacial; (b) delimitaciones factibles y beneficiosas de este derecho, ante el riesgo de que se repitan los errores pasados vinculados a la falta de cuidado socioambiental.

Conclusión

Al resultar de nuevas tecnologías, la minería espacial es una actividad novedosa. Sin embargo, también supone la continuidad de una actividad que ha existido durante miles de años en la Tierra, por lo que es novedosa solo en la forma, no en contenido. Al estar, en este sentido, vinculada al contexto socioambiental actual de la minería terrestre, el derecho de propiedad de los minerales espaciales debe tomarlo en consideración al diseñar una manera efectiva de cumplir con los tratados de cooperación internacional y pacificación que rigen la ley espacial.

  1. El espacio es libre, solo hay que llegar ahí.
  2. Todos somos dueños hasta que lo encontramos.
  3. ¡Lo único prohibido es perdérsela! (y no preguntar al estado).

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